Condiciones Generales de entrega y servicio

I. Ámbito de aplicación

1. Nuestras Condiciones Generales se aplican a cualquier transacción comercial presente o futura que se realice entre nosotros y nuestros clientes. Nuestras Condiciones Generales tienen una aplicación exclusiva; esto significa que no reconoceremos ningunas condiciones del cliente que difieran con respecto a nuestras Condiciones Generales, a menos que las hayamos aceptado expresamente por escrito. Nuestras Condiciones Generales se aplicarán asimismo en caso de que realicemos las entregas respectivas sin reservas tras haber tenido conocimiento de la existencia de condiciones del cliente que se opongan o difieran con respecto a nuestras Condiciones Generales.

II. Oferta 

1. Nuestras ofertas no son vinculantes. Eso quiere decir que pueden estar sujetas a modificaciones técnicas, a cambios en el catálogo de suministro o a alteraciones en cuanto a forma, color y/o peso dentro de unos límites razonables.

2. El pedido del cliente establece una oferta vinculante, que nosotros podemos aceptar en un plazo de dos semanas mediante el envío de una confirmación del encargo o la entrega de la mercancía.

3. Todo acuerdo complementario, modificación o garantía respecto a características requerirán nuestra confirmación por escrito. Las afirmaciones emitidas públicamente, los reclamos y la publicidad no constituyen ninguna promesa obligatoria sobre características determinadas. Los documentos pertenecientes a la oferta, tales como imágenes, dibujos e indicaciones de pesos y medidas, tendrán solo validez orientativa hasta que hayamos confirmado expresamente su obligatoriedad.

4. El cierre del contrato se realizará con la reserva de que nuestra empresa reciba un aprovisionamiento correcto y puntual por parte de nuestros proveedores. Esto solo es aplicable al caso de que la no realización de una entrega esté fuera de nuestra responsabilidad, sobre todo en caso de haber formalizado un acuerdo de cobertura de existencias con el proveedor respectivo. En caso de que el producto o servicio requerido no esté disponible, se lo notificaremos al cliente de inmediato y le reembolsaremos el importe correspondiente.

5. Nos reservamos los derechos de autor y de propiedad intelectual con respecto a los presupuestos, esquemas y otros documentos facilitados; estos no deberán ponerse a disposición de terceros, y se nos deberán devolver o deberán destruirse en caso de que lo solicitemos. Antes de transmitirlos a terceros, el cliente deberá contar con nuestro consentimiento expreso por escrito.

6. El cliente garantiza que los planos de ejecución presentados no infringen derechos de protección de terceros. Si pese a ello se nos acusa de haber cometido infracciones de los derechos de protección de terceros, el cliente deberá eximirnos por completo de cualquier responsabilidad al respecto.

7. Si tras el cierre del contrato llega a nuestro conocimiento que el cliente se encuentra en una situación económica desfavorable, tendremos derecho a exigir, en un plazo establecido apropiadamente, la presentación de un aval válido en el ámbito de las operaciones comerciales sobre el pago del importe adeudado. Si dicho aval no se nos presenta dentro del plazo establecido, tendremos derecho a resolver el contrato.

III. Precios y condiciones de pago

1. Todos los precios facilitados son importes netos. El IVA no está incluido en el precio de compra. Se trata de precios de entrega en fábrica, y no incluyen el embalaje. Las entregas que se realicen más de seis meses después del cierre del contrato pueden estar sujetas a un aumento de precio, en caso de que existan cambios en factores determinantes de la cadena de valor que se hayan producido tras el cierre del contrato. Comunicaremos al cliente dicho aumento de precio en un plazo apropiado.

2. Para comprobar si las entregas en el ámbito de la Unión Europea pueden realizarse sin añadir el IVA, necesitamos que el cliente nos comunique

a) el número de operador intracomunitario (NIF-IVA) de su empresa,
b) el nombre y la dirección postal del cliente,
c) el lugar de destino, y
d) todos los documentos necesarios para demostrar que la entrega del producto o servicio pueden realizarse sin IVA en el ámbito de la UE (recibos, comprobantes de recepción, etc.).

En caso de que la indicación de datos erróneos o incompletos por parte del cliente provoque que tengamos que hacer frente a un pago posterior del IVA, el cliente deberá desembolsarnos el importe respectivo; esto no afectará a la validez de cualquier reclamación por daños y perjuicios que pudiera ser aplicable.

3. El cliente debe abonar el precio de compra en un plazo de 30 días tras la recepción de la mercancía; los importes facturados por la realización de trabajos deberán pagarse de inmediato. Si el plazo transcurre sin que el pago se haya producido, el cliente incurrirá en mora sin necesidad de emitirse un apercibimiento de impago. Durante el periodo de mora, el importe adeudado se someterá a los intereses establecidos legalmente; no obstante, nos reservamos el derecho a aplicar un interés moratorio de mayor cuantía.

4. Aceptamos órdenes de pago, cheques o letras de cambio solo a efectos de cumplimiento. Las tasas de cobro y otros gastos correrán a cargo del cliente.

5. Al cliente le asistirán derechos compensatorios únicamente en caso de que sus reclamaciones sean legales e indiscutibles, nosotros las reconozcamos o hayan quedado estipuladas por la vía legal. El cliente solo estará autorizado a ejercer un derecho de retención en caso de que su contrarreclamación se base en la misma relación contractual.

6. Si el cliente incurre en mora respecto a sus obligaciones de pago, todas las cantidades que se nos deban como resultado de nuestra relación comercial deberán abonarse inmediatamente. Toda entrega posterior realizada durante el periodo de mora ser realizará solo tras un pago por adelantado.

7. Tenemos derecho a transferir las deudas activas con el cliente a un tercero.

8. El cliente correrá a cargo de todas las tasas, costas y gastos que le sean aplicables en relación con la pérdida de cualquier litigio jurídico contra él que se produzca fuera de Alemania.

IV. Plazo de entrega

1. El plazo de entrega comienza a contar a partir de la entrada de la confirmación del encargo, pero no antes de que el cliente satisfaga las obligaciones establecidas en el marco del contrato, especialmente, la presentación de documentos, consentimientos, modelos o autorizaciones que el cliente deba aportar.

2. Si hemos establecido como base del encargo unos plazos de entrega específicos, tales plazos se prolongarán en caso de huelga o de fuerza mayor, y durante el tiempo que duren los retrasos derivados de tales situaciones. Lo mismo se aplicará en caso de que el cliente no cumpla con cualquier deber de cooperación que le corresponda.

3. Si en la confirmación del encargo no se establece lo contrario, se acuerda que la entrega se producirá en fábrica.

4. El plazo de entrega se respetará si, antes de que haya transcurrido, la mercancía objeto de suministro ha abandonado nuestra fábrica o al cliente se le ha comunicado la disponibilidad de la misma para el envío.

5. Si tras el cierre del contrato entran en vigor normas o disposiciones legales que difieren con respecto a las vigentes en el momento del cierre del contrato, el plazo de entrega se prolongará según corresponda. El cliente correrá a cargo de cualquier coste adicional derivado de ese hecho.

6. En caso de fuerza mayor y de cualquier otra circunstancia imprevisible, extraordinaria o que no caiga dentro de nuestra responsabilidad, como perturbaciones operativas provocadas por incendios, inundaciones y circunstancias similares, averías de máquinas y equipos de fabricación, incumplimiento de plazos de entrega o falta de abastecimiento por parte de nuestros proveedores, e interrupciones del servicio debidas a la falta de materias primas, energía o mano de obra, huelga, cierre patronal, dificultades en la adquisición de medios de transporte, interrupciones del tráfico o intervenciones por parte de las autoridades, tendremos derecho –siempre que las circunstancias mencionadas nos impidan cumplir a tiempo con nuestras obligaciones sin ninguna culpa por nuestra parte– a posponer la realización de la entrega o servicio durante el periodo de duración del impedimento respectivo, a lo que se le añadirá un tiempo de preparación apropiado. Esta regla se aplicará igualmente si un caso de fuerza mayor se produce en la empresa de un proveedor nuestro o de una compañía a la que nosotros abastecemos.

V. Transmisión del riesgo

1. El riesgo se transmite al cliente al producirse la entrega de la mercancía; si se trata de una compra sujeta a envío, dicha transmisión se producirá al entregar la mercancía al transportista. La demora en la recepción de la mercancía por parte del cliente equivale a su aceptación.

2. Si se ha acordado la realización de una verificación técnica previa, esta deberá realizarse en la fecha acordada. Los costes correrán a cargo del cliente. Si la verificación previa no se lleva a cabo o no se efectúa a tiempo o el cliente renuncia a su realización, la mercancía se enviará. En ese caso se considerará que la mercancía se entrega libre de defectos, a no ser que, en el marco de dicha verificación previa, no hubiera sido posible detectar un defecto constatado con posterioridad.

3. Los daños debidos al transporte deberán anotarse en el albarán de entrega. Los objetos entregados deben ser aceptados por el cliente aunque muestren defectos insignificantes, sin perjuicio de los derechos indicados en la sección VI.

4. Las entregas parciales son admisibles siempre que resulten convenientes para el cliente. Las entregas parciales admisibles se consideran operaciones comerciales completas.

VI. Responsabilidad por defectos

1. Las reclamaciones por defectos realizadas por el cliente serán válidas siempre que éste haya cumplido adecuadamente con sus obligaciones de inspección y notificación según el art. 377 del Código Mercantil alemán.

2. Si la mercancía presenta un defecto, nos reservamos el derecho a elegir la manera de subsanarlo.

3. El plazo de garantía es de un año tras haberse producido la transmisión del riesgo. Esto no afecta al plazo de prescripción en caso de una acción de regreso por parte del proveedor, según lo establecido en los artículos 478 y 479 del Código Civil alemán. La regla mencionada no es aplicable a las indemnizaciones por daños y perjuicios, que se rigen por lo especificado en la sección VII.

4. El cliente no recibe de nosotros ninguna garantía de fabricante en el sentido legal del término.

5. Si la fabricación se efectúa sobre la base de un plano facilitado por el cliente, el proveedor no se responsabiliza de los daños causados por defectos de diseño.

VII. Responsabilidad por daños

1. Nuestra responsabilidad con respecto a la infracción de deberes contractuales y a la comisión de delitos se limita a casos de dolo o negligencia grave. Esta limitación no se aplica en el caso de atentados contra la vida, la integridad corporal o la salud del cliente, reclamaciones por infracción de obligaciones esenciales –es decir, obligaciones que surgen de la propia naturaleza del contrato y cuyo incumplimiento pone en peligro la finalidad del mismo– y el abono de intereses moratorios (art. 286 del Código Civil alemán). En tales casos, nos haremos responsables sea cual sea el grado de culpabilidad.

2. La exclusión de responsabilidad anterior se aplicará de modo análogo a cualquier infracción de deberes cometida por nuestros agentes.

3. Siempre que la responsabilidad por daños no haya quedado excluida, las reclamaciones al respecto prescribirán en el plazo de un año a contar desde la fecha de presentación de la reclamación o, en el caso de reclamaciones por daños y perjuicios relativas a defectos, a partir de la entrega del objeto en cuestión. Este plazo no se aplicará en caso de que seamos responsables por dolo o negligencia grave, o a causa de atentados contra la vida, la integridad corporal o la salud.

4. Si nuestra responsabilidad por daños y perjuicios ha quedado excluida o limitada, tal exclusión o limitación será también aplicable a la responsabilidad personal por daños y perjuicios de nuestros empleados, compañeros, colaboradores, agentes y representantes.

VIII. Reserva de dominio

1. Nos reservamos el derecho de propiedad sobre la mercancía hasta que el cliente haya satisfecho todas las deudas activas, aun en caso de que la mercancía concreta ya se haya pagado.

2. El cliente deberá comunicarnos de inmediato cualquier medida de ejecución forzosa de terceros con respecto a la mercancía sujeta a reserva, entregándonos los documentos necesarios para una intervención; esto también se aplicará a perjuicios de otro tipo. Independientemente de ello, el cliente deberá advertir a tales terceros de los derechos existentes sobre la mercancía. El cliente deberá correr con los gastos derivados de una intervención por nuestra parte, siempre que el tercero en cuestión no sea capaz de reembolsarlos.

3. Como garantía, y para el caso de una enajenación posterior/alquiler de la mercancía sujeta a reserva, el cliente nos cede desde este momento y hasta la satisfacción de todas nuestras reclamaciones, las deudas contraídas con su cliente que se deriven de la operación comercial mencionada. En caso de transformación de la mercancía sujeta a reserva, de su remodelación o de su combinación con otro objeto, obtendremos inmediatamente un derecho de propiedad sobre el objeto así fabricado, que se considerará mercancía sujeta a reserva.

4. Si el valor de aseguramiento supera a nuestras reclamaciones frente al cliente en más de un 20 %, podremos ofrecer, si el cliente lo solicita y a nuestra entera discreción, fianzas que nos correspondan por el importe respectivo.

IX. Prescripción de reclamaciones propias

1. A diferencia de lo estipulado en el art. 195 del Código Civil alemán, nuestras reclamaciones de pago prescribirán tras cinco años. Respecto al comienzo del plazo de prescripción, se aplicará lo dispuesto en el art. 199 del Código Civil alemán.

X. Lugar de realización, legislación aplicable y jurisdicción

1. Si en el contrato no se indica lo contrario, el lugar de realización y de pago corresponderá al domicilio social de nuestra empresa.

2. Este contrato se rige por las leyes de la República Federal de Alemania; queda excluida la normativa de las Naciones Unidas sobre contratos de compraventa.

3. La jurisdicción exclusiva compete al tribunal correspondiente al domicilio social de nuestra empresa.

(Edición: enero de 2021)

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